Persisten los retos, a pesar de los avances legales en materia de igualdad

Persisten los retos, a pesar de los avances legales en materia de igualdad

Chaimae El Menebhi Soussi, redactora de MARibero

La situación de la mujer constituye uno de los temas que despierta gran interés entre especialistas en sociología, ciencia política y derecho. Este interés se debe al papel fundamental que desempeña la mujer dentro de la sociedad, en general, y de la familia, en particular. En Marruecos, el tema de la mujer ha ocupado un lugar central en el contexto del Código de Familia (Mudawana) donde las reformas, han estado orientadas a reforzar sus derechos, preservar su dignidad y garantizar una mayor protección jurídica dentro de la institución familiar.

La cuestión de la mujer ya no se considera un asunto exclusivamente nacional, ya que esta evolución ha llevado al Reino a revisar su marco jurídico, especialmente las normas relacionadas con el estatuto personal y familiar, tras la incorporación de Marruecos a los procesos de globalización y su compromiso constitucional con el respeto de los derechos humanos universalmente reconocidos. Por eso, se han introducido una serie de disposiciones destinadas a garantizar un mayor equilibrio entre los miembros de la familia, dentro de los límites establecidos por la legislación islámica.

La mujer ocupó un lugar central en estas reformas, orientadas a reforzar sus derechos, preservar su dignidad y garantizar una mayor protección jurídica dentro de la institución familiar. Con la promulgación del Código de Familia, la igualdad se convirtió en uno de sus principales objetivos. La mujer pasó a ser considerada corresponsable del éxito o del fracaso de la familia, participando junto al hombre en la gestión de los asuntos familiares.

Asimismo, se sustituyó la expresión «la tutela del marido» por la de «responsabilidad conjunta de los cónyuges», lo que representa un avance en las relaciones entre esposo y esposa dentro del núcleo familiar. Esta reforma otorga a la institución familiar una mayor credibilidad basada en el equilibrio y refleja el principio de igualdad entre los cónyuges en el seno de la familia.
En coherencia con el principio de que la responsabilidad de la familia es compartida entre ambos cónyuges, y con el objetivo de consolidar la igualdad en los efectos jurídicos del matrimonio, el legislador eliminó la antigua distinción entre los derechos y obligaciones del marido y los de la mujer. En lugar de ello, optó por establecer derechos y deberes recíprocos entre ambos.

Estos derechos y obligaciones fueron regulados en el artículo 51 del Código de Familia, que introdujo nuevos principios para organizar la relación conyugal. Entre las principales novedades destaca la supresión de términos que, debido a interpretaciones erróneas, habían contribuido a perpetuar una posición de inferioridad de la mujer. Así, se eliminó el concepto de “obediencia” y se sustituyó por nociones más acordes con la igualdad, como “participación” y “consulta mutua”.

Uno de los cambios más importantes fue la supresión de la obligación de la esposa a obedecer al marido, lo que supuso el abandono explícito de la autoridad marital que recogía el antiguo Código del Estatuto Personal. En el modelo anterior, el marido ocupaba una posición de autoridad y liderazgo, mientras que la mujer era considerada dependiente de su protección y tutela.

El nuevo Código de Familia parte de una visión diferente de la relación matrimonial, basada en el afecto, el respeto mutuo y la corresponsabilidad. Por ello, reconoce a ambos cónyuges los mismos derechos y deberes en materia de convivencia, gestión de los asuntos familiares y toma de decisiones relacionadas con los hijos, promoviendo el diálogo y la concertación.

Asimismo, ambos cónyuges comparten la responsabilidad de la administración del hogar, la educación de los hijos, la planificación familiar y el mantenimiento de buenas relaciones con las respectivas familias. Del mismo modo, la fidelidad y la protección del honor familiar dejan de ser una obligación exclusiva de la mujer para convertirse en un deber compartido entre ambos.

Estas reformas también fueron concebidas para ofrecer una mayor protección a la mujer en caso de disolución del vínculo matrimonial, mediante el reconocimiento de derechos derivados del divorcio, como la compensación económica (mout’a), la pensión de manutención (nafaqa), el derecho a la vivienda, la custodia de los hijos y la posibilidad de beneficiarse de una parte de los bienes adquiridos durante el matrimonio, ya sea mediante un acuerdo previo entre los cónyuges o mediante la prueba de su contribución a la adquisición de dichos bienes, tal y como prevé el artículo 49 de la Mudawana.

En este sentido, el Código de Familia marroquí regula diferentes modalidades de divorcio bajo control judicial, especialmente a través de los artículos 78 y 94-97, que establecen mecanismos destinados a proteger los derechos de ambos cónyuges y a garantizar, en la medida de lo posible, una solución equilibrada de los conflictos familiares. Asimismo, el artículo 114 contempla el divorcio por mutuo acuerdo, reforzando el papel de la conciliación y el consenso en la resolución de las disputas matrimoniales.

En términos generales, estas novedades representan un importante avance en el sistema jurídico marroquí y reflejan el esfuerzo del legislador por reforzar la protección de la mujer. Su finalidad es consolidar su posición dentro de la familia y, por extensión, fortalecer su papel en la sociedad en su conjunto. No obstante, a pesar de los avances introducidos por el Código de Familia marroquí en favor de la igualdad entre los cónyuges y del fortalecimiento de los derechos de la mujer dentro de la institución familiar, la realidad demuestra que muchas mujeres continúan enfrentando dificultades tras la ruptura matrimonial.

El divorcio suele generar desafíos económicos, sociales y psicológicos que afectan especialmente a las mujeres, en particular cuando tienen la responsabilidad del cuidado de los hijos o cuentan con recursos limitados. Por ello, aunque las reformas legislativas han supuesto un progreso significativo en la protección de los derechos de la mujer, persisten retos que requieren una aplicación efectiva de la ley, así como políticas sociales que garanticen una protección real y una mayor equidad después del divorcio. Esta situación pone de manifiesto la diferencia que aún puede existir entre las garantías reconocidas por la legislación y las condiciones reales que enfrentan muchas mujeres tras la disolución del matrimonio.